Francisco Javier Gutiérrez Egea
Coordinador ProvincialRespuestas del foro creadas
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro10 de abril de 2026 a las 22:07 en respuesta a: Paso el Título IV, para debateDespués de repasar las modificaciones que se proponen, sinceramente y salvando los debidos respetos, no veo cuál sea su justificación o utilidad.
Quizás sea bueno, que junto con la modificación que se propone se publique una memoria que la justifique, de tal forma que se pueda hacer crítica, ya sea positiva o negativa, porque limitarnos a la técnica legislativa no basta.
Lo que veo, desde mi modesto entender, es que la pretensión de revisar toda la constitución es poco práctica, como ya he tenido oportunidad de comentar.
Una revisión completa de la Constitución exige un proceso constituyente de tal enjundia que solo puede prosperar en circunstancias extraordinarias.
Insisto que, desde el punto de vista de estrategia política deberíamos limitarnos a los extremos esenciales, autonomía y procesos electorales, que no son moco de pavo, todo lo demás se puede conseguir con procesos legislativos.
Nuestros posibles votantes están entre los descontentos, los que se abstienen, ante la seguridad de que cualquier opción que se les presenta no cambiará nada esencialmente y que todo seguirá igual. Y esa cantera de votantes se encuentra en la medianía, no en los extremos.
Hay que mostrar una actitud moderada, sensata, aunque también decidida.
Hay algo que aprendí en el Servicio Militar, si algo funciona, ni lo muevas.
Y a ser posible procurar no mostrar la patita, que se nos vea como una opción aceptable por un amplio sector de la población con independencia de su inclinación política.
Si derivamos a opciones extremas no nos vota ni el tato.
Dicho sea todo, reitero, salvando los debidos respetos y con el sentimiento de profundo agradecimiento de poder participar en esta diatriba.
Un abrazo
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro25 de marzo de 2026 a las 20:22 en respuesta a: PROPUESTAS DE QUE HACER SI OBTUVIERAMOS EL GOBIERNO DE LA NACION EN LAS PROXIM¡Si yo tuviera una escoba…!
¡Ánimo compañero! ¡Di que sí!
Saludos
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro25 de marzo de 2026 a las 20:20 en respuesta a: NECESITA ESPAÑA IMPLANTAR LA CADENA PERPETUA.Estoy de acuerdo en que el derecho Penal español es bastante pusilánime y no responde con eficacia a la principal finalidad de la pena, la retributiva, es decir, pagar con responsabilidad personal de privación de libertad, o la que fuere, el daño provocado. Es la sustitución del estado en la venganza del ofendido, lo que sin duda, es el principio primero de la civilización.
Existe una tendencia muy acusada, fruto de un buenismo mal entendido, de entender que la finalidad principal de la pena es la rehabilitadora. No estoy de acuerdo. Sin despreciar esa finalidad, que es sin duda muy importante, antes está la retributiva ya comentada y la no menos importante, la disuasoria.
A ello hay que unir una política penitenciaria que permite incluso excarcelar a los peores asesinos que han puesto en jaque la seguridad del propio estado durante décadas.
Resulta evidente que hay que ponerle remedio.
El aumento de las condenas privativas de libertad es una necesidad ineludible, precisamente para dar satisfacción a las finalidades retributivas y disuasorias de las penas.
En cuanto a la finalidad rehabilitadora, yo propondría, como solución alternativa que colaborase en esa rehabilitación, un servicio militar voluntario para los condenados, con las restricciones de libertad que se entiendan necesarias, a cambio de beneficios penitenciarios. Ello contribuiría a su rehabilitación, sin despreciar el despeje de los centros penitenciarios bastante atosigados y la formación de unidades militares que podrían ser útiles a la defensa.
Felicito la exposición del compañero José Luis Encendido, documentada y esclarecedora.
Un saludo.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro25 de marzo de 2026 a las 19:56 en respuesta a: LA PROHIBICION DE FUMAR EN LOS LUGARES PUBLICOSTambién yo soy exfumador.
Cuando lo era no podía entender el empeño de algunos fumadores en fumar en espacios confinados. Recuerdo con horror aquellos carteles en los autobuses que permitían fumar en las últimas plazas.
Es cierto que la persecución del fumador puede entenderse demasiado fundamentalista, pero no es menos cierto que el derecho del no fumador es sagrado. Y es sagrado porque el que fuma contamina el aire que respira el no fumador.
Es un hecho irrefutable que eso afecta a la salud, ello sin hablar de la incomodidad que provoca al no fumador, que tiene derecho a respirar un aire lo más limpio posible.
Comprendo a los fumadores porque lo he sido y soy consciente de las consecuencias psicológicas de esa dependencia.
¡Ánimo muchado! ¡Deja el tabaco! ¡Tu puedes!
Cuando lo consigas tendrás un subidón de autoestima que ni te lo imaginas.
Y al poco tiempo te sentirás mucho mejor.
Un saludo
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro25 de marzo de 2026 a las 19:47 en respuesta a: COMO DEFINIMOS A ESPAÑA RELIGIOSAMENTE HABLANDOUn estado aconfesional, que garantice la libertad religiosa está protegiendo cualquier religión, incluida la católica. No es necesario ni aconsejable establecer protecciones particulares.
Hemos de recordar siempre que la Constitución es para todos, ni siquiera para una mayoría, por muy significativa que ésta sea.
No obstante, debe recordarse que la libertad religiosa no ampara confesiones que prediquen la violencia, el trato discriminatorio de la mujer… o cualquier otra infracción criminal. Pero la persecución de estas manifestaciones ha de hacerse en el ámbito penal. No es necesario hacer previsiones constitucionales.
Es mi opinión, respetando cualquier otra mejor fundada.
Saludos.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro18 de marzo de 2026 a las 22:06 en respuesta a: Título I CE para debateEn el apartado 3 del artículo 28, que se añade se prevé que “En ningún caso el Estado concederá subvenciones económicas a los sindicatos”, medida muy loable y con la que personalmente estoy plenamente de acuerdo.
El problema se plantea en su previsión en la propia Constitución, es un particularismo que está incluso proscrito en la técnica legislativa. Las leyes, por principio, deben ser universales, aplicables a todo el mundo, sin particularismo de ninguna especie. Si esto se defiende a nivel legal, no digo más a nivel constitucional.
La previsión de no conceder subvenciones a los sindicatos deberá venir con medidas ordenadas en resoluciones ministeriales, dentro del desarrollo político que corresponda. O sencillamente dejando de prever su concesión.
Esto además me lleva a una breve reflexión, que tiene que ver con nuestro posicionamiento y estrategias en el orden político. Este tipo de medidas, como otras que ya he tenido oportunidad de comentar, denotan un posicionamiento muy extremo hacia la derecha. Con seguridad, esto hará que otros partidos, de la ideología que fuere, se aparten de nosotros. Imaginar que vamos a conseguir nosotros solos los 2/3 de parlamentarios para logar la modificación de la Constitución es de ilusos, dicho sea salvando los debidos respetos.
Compartimos con otras formaciones, incluso de izquierdas, lo más importante, la eliminación del sistema autonómico y el reforzamiento de los poderes del estado, significativamente la independencia judicial.
Si queremos aunar fuerzas para conseguir un objetivo común debemos ser flexibles, moderados y prudentes.
Debemos convencer a la gente normal, que están deseosos de un gobierno cabal, apto y eficaz, no a los ultras, que ya tienen su propio convencimiento.
Nuestro caladero de votos está entre los que se abstienen o entre los que votan con la nariz tapada.
Gente corriente que quieren desarrollar su vida sin espantos, en libertad, seguridad y prosperidad.
Es mi opinión personal, a salvo de otra con mejor fundamento.
Otro día más.
Saludos.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro12 de marzo de 2026 a las 20:26 en respuesta a: Título I CE para debate«Constitución del 78
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.»
<<Propuesta Avante 2/3
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza, en el marco del respeto a los principios constitucionales y la legislación de enseñanza emanada del Estado.
3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o ética que esté de acuerdo con sus propias convicciones en todos los centros de enseñanza, conforme a la estipulado por la ley.
4. La enseñanza estatal infantil, primaria, secundaria es obligatoria y gratuita. El Bachillerato y la Formación Profesional es gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y la programación general de la enseñanza marcada por el Estado.
7. Los profesores y los padres intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
9. Los poderes públicos compensarán a los padres que decidan la escolarización de sus hijos en centros privados de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o Formación Profesional, mediante una reducción en sus impuestos, según lo que determine la ley.>>
Comentar sólo dos modificaciones, en primer lugar, la que se proponen en el apartado 5 en el que se suprime “la creación de centros docentes”, que no entiendo su alcance. Si se pretende que el estado garantice la enseñanza de todos los españoles no tiene más remedio que comprometerse a la creación de los centros docentes que fueren necesarios.
En segundo lugar, la modificación que se pretende del apartado 9 la entiendo aún menos. A mi modo de ver la ayuda a la educación en centros privados debe ser previamente autorizada y concertada con los centros en cuestión, que es donde debe concentrarse la ayuda o participación del Estado en esos centros. Lo que se propone da pábulo a que los padres ingresen a sus hijos en cualquier centro privado, incluso de élite, y beneficiarse después de desgravaciones fiscales. Muy bien que cada cual ingrese a sus hijos en los centros de su elección, pero no podemos beneficiar al que puede pagar un centro exclusivo bajándole los impuestos. Si quiere beneficiarse de las ayudas del Estado deberá ingresar a sus hijos en las ofertas que el Estado disponga. Otra cosa supone un agravio de clase, cuya crítica, feroz, estará garantizada por nuestros adversarios. Crítica que de forma anticipada, y salvando los debidos respetos, comparto sin paliativos.
Las demás modificaciones que se proponen las comparto, por lo que me abstengo de comentarlas.
Todo ello, a salvo de opiniones mejor fundadas.
Otro día más.
Un saludo.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro11 de marzo de 2026 a las 20:38 en respuesta a: Título I CE para debateConstitución 78
“Artículo 25
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”
Proposición Avante 2/3
<< Artículo 25.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, podrá asignársele la realización de un trabajo en beneficio de la sociedad, que sólo será remunerado en los casos que determine la ley y tendrá derecho a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura, a la educación siempre que demuestre un rendimiento adecuado y al desarrollo integral de su personalidad.>>
El apartado 2 del artículo 25 es el origen de la pusilanimidad del derecho penitenciario español, que parece orientado únicamente a la reinserción social, olvidando las no menos importantes finalidades retributivas y de disuasión de la pena, que se resumen en los sencillos aforismos de que quien la hace la paga y al que delinca ya sabe lo que le espera.
En base a lo anterior yo me atrevería a proponer esta otra redacción:
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas, además de las principales finalidades retributivas y disuasorias, hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, podrá asignársele la realización de trabajos en beneficio de la sociedad de cualquier tipo, que sólo serán remunerados y con disfrute de los beneficios correspondientes de la Seguridad Social en los casos que determine la ley; así como al acceso a la cultura y a la educación siempre que demuestre un rendimiento adecuado y al desarrollo integral de su personalidad.
Ello sin perjuicio de opinión mejor fundada.
Mañana más.
Un saludo.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro9 de marzo de 2026 a las 20:17 en respuesta a: Título I CE para debateConstitución 78:
Artículo 22
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Propuesta Avante 2/3:
Artículo 22.
5. Se prohíben las asociaciones secretas, las que declaren entre sus objetivos la independencia de una parte del territorio nacional y las de carácter paramilitar.
En este punto, que me parece encomiable la modificación que se propone, yo modificaría la redacción, para dar entrada a la prohibición de asociaciones con otros objetivos igualmente reprobables.
Diría así o parecido: “5. Se prohíben las asociaciones secretas, las de carácter paramilitar y las que declaren entre sus objetivos la independencia de una parte del territorio nacional u otros que se definan mediante la Ley Orgánica que regule el derecho de Asociación”.
Los objetivos inconstitucionales pueden ser variopintos y no siempre previsibles por lo que hay que dejar la puerta abierta para perseguir a quienes traten de alterar el orden constitucional por otros motivos ahora no previstos.
Todo ello sin perjuicio de opinión mejor fundada.
Mañana más.
Un saludo.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro6 de marzo de 2026 a las 21:25 en respuesta a: Título I CE para debate“CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley que, en todo caso, obligará a todo ciudadano extranjero al juramento o promesa de respetar la legislación y cultura españolas. En ningún caso se concederá la nacionalidad española al que haya entrado ilegalmente en territorio español.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación histórica con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.
<<CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Principio del formulario
Jurisprudencia
Final del formulario
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.>>
Se ha añadido, en el apartado 1: “en todo caso, obligará a todo ciudadano extranjero al juramento o promesa de respetar la legislación y cultura españolas. En ningún caso se concederá la nacionalidad española al que haya entrado ilegalmente en territorio español”, lo que parece bien razonable. Podría exigirse incluso la exigencia del conocimiento del Español y unos conocimientos mínimos de la realidad de España, si bien, parecería demasiado. Mejor dejarlo al desarrollo legislativo.
“Artículo 16.
…
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta el arraigo cultural de la civilización cristiana en la sociedad española, y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
<<Artículo 16
…
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.>>
Se ha cambiado << Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española>> por “Los poderes públicos tendrán en cuenta el arraigo cultural de la civilización cristiana en la sociedad española”. La defensa del arraigo cultural cristiano en España me parece incuestionable, pero ese concepto no se refiere a confesiones religiosas, sino a un concepto cultural conformado históricamente. Quizás no sea el lugar más adecuado para garantizar esa defensa, por muy incuestionable que resulte la necesidad de garantizarla. Quizás quepa mejor más adelante cuando la Constitución regula los derechos sociales.
Ello siempre a salvo de opinión mejor fundada.
Y otro día más.
Un saludo.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro27 de febrero de 2026 a las 19:34 en respuesta a: Propuestas para una revisión de la CE 78TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
<< TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad de derechos y oportunidades.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. >>
La eliminación del término “pluralismo político” en el apartado 1 del artículo 1, no parece tener mucho sentido. El pluralismo político es esencial a la democracia, la eliminación de ese término parece desconfiar de ese pluralismo como tal esencia democrática. La crítica fácil de nuestros adversarios está garantizada: los militares de Avante 2/3 son unos golpistas.
Sin pluralismo político no hay democracia. Sin pluralismo político non hay soberanía nacional. La soberanía nacional se hace efectiva a través de elecciones. Las elecciones sólo se llevan a cabo cuando hay pluralismo político.
En el apartado 2, del artículo 1. Se han añadido el adverbio “todos”.
Cualquier palabra puede tener consecuencias interpretativas.
En nuestro estado actual, de la soberanía nacional emana, en primer lugar el poder legislativo, del cual deriva el ejecutivo.
La palabra “todos” puede sugerir que también el pueblo deba encargarse de elegir al poder judicial. Ello podría suponer que hubiese quien se atreviese a interpretar que los jueces deben someterse elecciones, acabando con el sistema actual de acceso a la judicatura a través de oposición y/o concurso.
También resulta contradictorio con el apartado siguiente referido a la monarquía parlamentaria, que si bien, es un sistema que es escogido por la soberanía nacional, difícilmente puede sostenerse que el monarca proceda de esa misma soberanía, y aunque está excluido de la clasificación clásica de los tres poderes, no es menos cierto que no deja de ser un poder del estado.
Del mismo modo, podría dar lugar a que también hubiese quien se atreviese a interpretar que el monarca pudiera ser objeto de elección acabando con la tradición hereditaria.
Lo más fácil sería no meneallo.
Todo ello sin perjuicio de opinión mejor fundada.
Otro día más.
Saludos.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro25 de febrero de 2026 a las 19:07 en respuesta a: Propuestas para una revisión de la CE 78PREÁMBULO
“Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”
Proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones .
Me parece acertado la eliminación “pueblos de España” y también “instituciones”. Pueblo solo debe referirse al español en general e instituciones serán las que los españoles decidan que existan en cada momento.
No así la eliminación de “Lenguas”. Porque una cosa es defender la preeminencia del Español en la comunicación corriente de las Administraciones públicas y éstas con los administrados y otra muy distinta ignorar que efectivamente existen distintas lenguas dentro del territorio español que efectivamente también merecen protección como manifestación de la cultura de los territorios donde se hablan.
Mañana más.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro6 de enero de 2026 a las 21:52 en respuesta a: REFORMA CONSTITUCIONA – LA CORONALa cuestión que planteé ab initio, no es tanto cuestionarnos la forma de la jefatura del estado, sino como dije, de imagen, de partido sin significación política, ya sea de derechas o izquierdas (sic).
Entiendo que Avante 2/3 nace con una voluntad de concordia, no de enfrentamiento, sin sectarismo político alguno, pragmático, con una interpretación realista de los problemas a que tenemos que enfrentarnos y prometiendo una política sensata, eso es en esencia lo que vi al conocer nuestro partido y lo que me inclinó a afiliarme.
Imagino que de una forma o de otra todos los afiliados coincidimos es esa visión, que para nosotros es clara, diáfana.
La cuestión no es de sólo convencimiento propio, de coherencia, de ser tal como nos presentamos, sino también y muy destacadamente, de parecerlo.
Avante 2/3 es una idea política y como tal, para darse a conocer, tiene que comunicarlo de la misma manera en cómo se vende un producto nuevo que se introduce en el mercado.
Un empresario que introduce un producto nuevo en el mercado lo publicita distinguiéndolo de los que ya existen, destacando las diferencias y ponderándolas.
La claridad con que nosotros nos vemos a nosotros mismos no coincide con la visión de quien nos descubre y trata de conocernos.
Nos parecemos mucho a otras opciones políticas, significativamente a VOX, que es un partido que voluntariamente se sitúa en una esfera de derechas, reafirmándolo en sus alianzas internacionales.
Si seguimos pareciéndonos a ellos, la gente preferirá el producto original, porque ya lo inventaron hace años y tienen una imagen consolidada. Nuestra comunicación como producto nuevo habría fracasado.
Y en eso consiste la idea que lancé, en proponer algo que VOX nunca propondrá, para marcar una diferencia destacada, visible, de impacto.
Podrá criticárseme que la idea lanzada es ineficaz al fin propuesto, crítica que aceptaría de antemano porque no soy un comunicador avezado (ello pese a mis ímprobos esfuerzos…, dicho sea sin modestia alguna).
Obviamente si la idea no es adecuada, habrá que lanzar otras, que sí lo sean.
Y no se trata de convencer sólo con argumentos bien trazados en nuestro programa político, que también; resulta además necesario, imprescindible… “vital”, lanzar mensajes de impacto.
Todos sabemos que en política la imagen no es importante, es esencial.
Sino lo conseguimos nos condenaremos per secula a la irrelevancia política.
Y por una rara asociación de ideas se me acaba de apetecer escuchar “Imagine” de John Lennon, y mientras la escucho os deseo a todos un buen día y que los Reyes Magos hayan sido generosos con vosotros.
¡Avante!
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro13 de enero de 2026 a las 22:23 en respuesta a: Venezuela y Derecho InternacionalMe refiero a lo escrito por don José María Soriano Romero
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Esta respuesta fue modificada hace 1 mes, 2 semanas por
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Esta respuesta fue modificada hace 1 mes, 2 semanas por
Francisco Javier Gutiérrez Egea
Miembro13 de enero de 2026 a las 22:22 en respuesta a: Venezuela y Derecho InternacionalLo corroboro en su totalidad, sin añadir ni corregir nada. Quede tal cual. Saludos. ¡Avante!