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  • Título I CE para debate

    Publicado por Luis Baile Roy encendido 20 de febrero de 2026 a las 17:48

    Continuando con la propuesta de revisión de CE 78 anexo el Título I

    TÍTULO I

    De los derechos y deberes fundamentales

    Artículo 10.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    CAPÍTULO PRIMERO

    De los españoles y los extranjeros

    Artículo 11.

    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley que, en todo caso, obligará a todo ciudadano extranjero al juramento o promesa de respetar la legislación y cultura españolas. En ningún caso se concederá la nacionalidad española al que haya entrado ilegalmente en territorio español.

    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación histórica con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

    Artículo 12.

    Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

    Artículo 13.

    1. Los extranjeros que residan legalmente en España gozarán de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Derechos y libertades

    Artículo 14.

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    Artículo 15.

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral a lo largo de toda su existencia, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

    Artículo 16.

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta el arraigo cultural de la civilización cristiana en la sociedad española, y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Artículo 17.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

    2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantizará la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

    4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

    Artículo 18.

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, y en cualquier sistema electrónico, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Artículo 19.

    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

    Artículo 20.

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

    c) A la libertad de cátedra.

    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Artículo 21.

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

    Artículo 22.

    1. Se reconoce el derecho de asociación.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

    5. Se prohíben las asociaciones secretas, las que declaren entre sus objetivos la independencia de una parte del territorio nacional y las de carácter paramilitar.

    Artículo 23.

    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

    Artículo 24.

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

    Artículo 25.

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, podrá asignársele la realización de un trabajo en beneficio de la sociedad, que sólo será remunerado en los casos que determine la ley y tendrá derecho a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura, a la educación siempre que demuestre un rendimiento adecuado y al desarrollo integral de su personalidad.

    3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

    Artículo 26.

    Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

    Artículo 27.

    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza, en el marco del respeto a los principios constitucionales y la legislación de enseñanza emanada del Estado.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios éticos y democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o ética que esté de acuerdo con sus propias convicciones en todos los centros de enseñanza, conforme a la estipulado por la ley.

    4. La enseñanza estatal infantil, primaria, secundaria es obligatoria y gratuita. El Bachillerato y la Formación Profesional es gratuita.

    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y la programación general de la enseñanza marcada por el Estado.

    7. Los profesores y los padres intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes públicos compensarán a los padres que decidan la escolarización de sus hijos en centros privados de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o Formación Profesional, mediante una reducción en sus impuestos, según lo que determine la ley.

    10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

    Artículo 28.

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Una ley regulará el ejercicio de este derecho y establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y garantizará la libertad de los trabajadores a unirse o no a ella.

    3. En ningún caso el Estado concederá subvenciones económicas a los sindicatos.

    Artículo 29.

    1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

    Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

    Artículo 30.

    1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

    2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar en el caso de que sea obligatorio por ley, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

    3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

    4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    Artículo 31.

    1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

    2. El gobierno realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

    3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

    Artículo 32.

    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

    2. La ley regulará las formas de matrimonio, u otro tipo de unión, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

    Artículo 33.

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    2. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa muy justificada de utilidad pública o interés social ineludible, y siempre mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Artículo 34.

    1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, una ley regulará su actividad económica y el control de cuentas que será supervisado por el Tribunal de Cuentas.

    2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

    Artículo 35.

    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración justa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo, raza, o religión.

    2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

    Artículo 36.

    La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Los Colegios Profesionales de una determinada profesión, o sector profesional determinado, podrán constituir Consejos Generales de Colegios Profesionales.

    Artículo 37.

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Igualmente garantizará el derecho a la negociación no colectiva en la empresa, entre los trabajadores de ésta y el empresario.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artículo 38.

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizarán y protegerán su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

    CAPÍTULO TERCERO

    De los principios rectores de la política social y económica

    Artículo 39.

    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y de otras unidades de convivencia reguladas por la ley.

    2. Los poderes públicos asegurarán, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Ambos padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio y de otras unidades de convivencia reguladas por la ley, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

    3. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

    Artículo 40.

    1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución justa de la renta y el patrimonio en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

    2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

    Artículo 41.

    Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

    Artículo 42.

    El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

    Artículo 43.

    1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

    2. Compete a los poderes públicos estatales organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

    3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

    Artículo 44.

    1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y su difusión.

    2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica y la innovación en beneficio del interés general.

    Artículo 45.

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

    2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

    Artículo 46.

    Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

    Artículo 47.

    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las necesidades familiares o personales. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Artículo 48.

    Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

    Artículo 49.

    1. Las personas con discapacidad ejercerán los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

    2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

    Artículo 50.

    Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las asistencias familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

    Artículo 51.

    1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

    2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

    3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

    Artículo 52.

    La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos y laborales que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

     

    CAPÍTULO CUARTO

    De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

    Artículo 53.

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con la normativa prevista para la Sala de lo constitucional del Tribunal Supremo

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Artículo 54.

    Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

    CAPÍTULO QUINTO

    De la suspensión de los derechos y libertades

    Artículo 55.

    1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

    2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

    La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

    Luis Baile Roy respondido hace 3 semanas, 2 días 2 Miembros · 9 Respuestas
  • 9 Respuestas
  • Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Miembro
    6 de marzo de 2026 a las 21:25

    “CAPÍTULO PRIMERO

    De los españoles y los extranjeros

    Artículo 11.

    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley que, en todo caso, obligará a todo ciudadano extranjero al juramento o promesa de respetar la legislación y cultura españolas. En ningún caso se concederá la nacionalidad española al que haya entrado ilegalmente en territorio español.

    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación histórica con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.

    <<CAPÍTULO PRIMERO

    De los españoles y los extranjeros

    Principio del formulario

    Jurisprudencia

    Final del formulario

    Artículo 11

    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.>>

    Se ha añadido, en el apartado 1: “en todo caso, obligará a todo ciudadano extranjero al juramento o promesa de respetar la legislación y cultura españolas. En ningún caso se concederá la nacionalidad española al que haya entrado ilegalmente en territorio español”, lo que parece bien razonable. Podría exigirse incluso la exigencia del conocimiento del Español y unos conocimientos mínimos de la realidad de España, si bien, parecería demasiado. Mejor dejarlo al desarrollo legislativo.

    “Artículo 16.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta el arraigo cultural de la civilización cristiana en la sociedad española, y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

    <<Artículo 16

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.>>

    Se ha cambiado << Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española>> por “Los poderes públicos tendrán en cuenta el arraigo cultural de la civilización cristiana en la sociedad española”. La defensa del arraigo cultural cristiano en España me parece incuestionable, pero ese concepto no se refiere a confesiones religiosas, sino a un concepto cultural conformado históricamente. Quizás no sea el lugar más adecuado para garantizar esa defensa, por muy incuestionable que resulte la necesidad de garantizarla. Quizás quepa mejor más adelante cuando la Constitución regula los derechos sociales.

    Ello siempre a salvo de opinión mejor fundada.

    Y otro día más.

    Un saludo.

    ¡Avante!

  • Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Miembro
    9 de marzo de 2026 a las 20:17

    Constitución 78:

    Artículo 22

    5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

    Propuesta Avante 2/3:

    Artículo 22.

    5. Se prohíben las asociaciones secretas, las que declaren entre sus objetivos la independencia de una parte del territorio nacional y las de carácter paramilitar.

    En este punto, que me parece encomiable la modificación que se propone, yo modificaría la redacción, para dar entrada a la prohibición de asociaciones con otros objetivos igualmente reprobables.

    Diría así o parecido: “5. Se prohíben las asociaciones secretas, las de carácter paramilitar y las que declaren entre sus objetivos la independencia de una parte del territorio nacional u otros que se definan mediante la Ley Orgánica que regule el derecho de Asociación”.

    Los objetivos inconstitucionales pueden ser variopintos y no siempre previsibles por lo que hay que dejar la puerta abierta para perseguir a quienes traten de alterar el orden constitucional por otros motivos ahora no previstos.

    Todo ello sin perjuicio de opinión mejor fundada.

    Mañana más.

    Un saludo.

    ¡Avante!

    • Luis Baile Roy

      Luis Baile Roy

      Miembro
      11 de marzo de 2026 a las 18:44

      Ok, recibido y recogido

  • Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Miembro
    11 de marzo de 2026 a las 20:38

    Constitución 78

    “Artículo 25

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”

    Proposición Avante 2/3

    << Artículo 25.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, podrá asignársele la realización de un trabajo en beneficio de la sociedad, que sólo será remunerado en los casos que determine la ley y tendrá derecho a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura, a la educación siempre que demuestre un rendimiento adecuado y al desarrollo integral de su personalidad.>>

    El apartado 2 del artículo 25 es el origen de la pusilanimidad del derecho penitenciario español, que parece orientado únicamente a la reinserción social, olvidando las no menos importantes finalidades retributivas y de disuasión de la pena, que se resumen en los sencillos aforismos de que quien la hace la paga y al que delinca ya sabe lo que le espera.

    En base a lo anterior yo me atrevería a proponer esta otra redacción:

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas, además de las principales finalidades retributivas y disuasorias, hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, podrá asignársele la realización de trabajos en beneficio de la sociedad de cualquier tipo, que sólo serán remunerados y con disfrute de los beneficios correspondientes de la Seguridad Social en los casos que determine la ley; así como al acceso a la cultura y a la educación siempre que demuestre un rendimiento adecuado y al desarrollo integral de su personalidad.

    Ello sin perjuicio de opinión mejor fundada.

    Mañana más.

    Un saludo.

    ¡Avante!

  • Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Miembro
    12 de marzo de 2026 a las 20:26

    «Constitución del 78

    Artículo 27

    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.»

    <<Propuesta Avante 2/3

    Artículo 27.

    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza, en el marco del respeto a los principios constitucionales y la legislación de enseñanza emanada del Estado.

    3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o ética que esté de acuerdo con sus propias convicciones en todos los centros de enseñanza, conforme a la estipulado por la ley.

    4. La enseñanza estatal infantil, primaria, secundaria es obligatoria y gratuita. El Bachillerato y la Formación Profesional es gratuita.

    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y la programación general de la enseñanza marcada por el Estado.

    7. Los profesores y los padres intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    9. Los poderes públicos compensarán a los padres que decidan la escolarización de sus hijos en centros privados de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o Formación Profesional, mediante una reducción en sus impuestos, según lo que determine la ley.>>

    Comentar sólo dos modificaciones, en primer lugar, la que se proponen en el apartado 5 en el que se suprime “la creación de centros docentes”, que no entiendo su alcance. Si se pretende que el estado garantice la enseñanza de todos los españoles no tiene más remedio que comprometerse a la creación de los centros docentes que fueren necesarios.

    En segundo lugar, la modificación que se pretende del apartado 9 la entiendo aún menos. A mi modo de ver la ayuda a la educación en centros privados debe ser previamente autorizada y concertada con los centros en cuestión, que es donde debe concentrarse la ayuda o participación del Estado en esos centros. Lo que se propone da pábulo a que los padres ingresen a sus hijos en cualquier centro privado, incluso de élite, y beneficiarse después de desgravaciones fiscales. Muy bien que cada cual ingrese a sus hijos en los centros de su elección, pero no podemos beneficiar al que puede pagar un centro exclusivo bajándole los impuestos. Si quiere beneficiarse de las ayudas del Estado deberá ingresar a sus hijos en las ofertas que el Estado disponga. Otra cosa supone un agravio de clase, cuya crítica, feroz, estará garantizada por nuestros adversarios. Crítica que de forma anticipada, y salvando los debidos respetos, comparto sin paliativos.

    Las demás modificaciones que se proponen las comparto, por lo que me abstengo de comentarlas.

    Todo ello, a salvo de opiniones mejor fundadas.

    Otro día más.

    Un saludo.

    ¡Avante!

  • Luis Baile Roy

    Luis Baile Roy

    Miembro
    13 de marzo de 2026 a las 13:30

    En el cinco se reconoce la libertad para la creación de centros de enseñanza, a parte de los que tenga o pueda crear el Estado

    En el noveno, damos cabida al llamado cheque escolar. Eliminamos los centros concertados y el Estado garantiza una enseñanza de calidad en sus centros. Pero damos libertad a los padres para que lleven a sus hijos a otros centros, en los que tendrán que pagar lo que sea, no haciendo uso del servicio que en educación presta el Estado. La rebaja de impuestos correspondiente a ese servicio no utilizado puede permitir a los padres dedicar ese dinero ahorrado de los impuestos a llevar a sus hijos al colegio que consideren, al que posiblemente tenga que pagar algo más, o no, pero es darles a los padres una mayor libertad de elección.

    Es un tema espinoso y sobre el que espero más opiniones. Después se adoptará una postura definitiva, basada en la opinión mayoritaria.

  • Luis Baile Roy

    Luis Baile Roy

    Miembro
    13 de marzo de 2026 a las 13:32

    Incluyo ahora una nueva redacción del Título I con unas modificacinesimportántes en los artículo 41 y 50:

    <b style=»font-family: inherit; font-size: inherit;»>TÍTULO I

    De los derechos y deberes fundamentales

    Artículo 10.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    CAPÍTULO PRIMERO

    De los españoles y los extranjeros

    Artículo 11.

    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley que, en todo caso, obligará a todo ciudadano extranjero al juramento o promesa de respetar la legislación y cultura españolas. En ningún caso se concederá la nacionalidad española al que haya entrado ilegalmente en territorio español.

    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación histórica con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

    Artículo 12.

    Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

    Artículo 13.

    1. Los extranjeros que residan legalmente en España gozarán de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Derechos y libertades

    Artículo 14.

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    Artículo 15.

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral a lo largo de toda su existencia, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

    Artículo 16.

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta el arraigo cultural de la civilización cristiana en la sociedad española, y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Artículo 17.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

    2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantizará la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

    4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

    Artículo 18.

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, y en cualquier sistema electrónico, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Artículo 19.

    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

    Artículo 20.

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

    c) A la libertad de cátedra.

    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Artículo 21.

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

    Artículo 22.

    1. Se reconoce el derecho de asociación.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

    5. Se prohíben las asociaciones secretas, las que declaren entre sus objetivos la independencia de una parte del territorio nacional, las de carácter paramilitar y otras que se definan mediante la Ley Orgánica que regule el derecho de Asociación.

    Artículo 23.

    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

    Artículo 24.

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

    Artículo 25.

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, podrá asignársele la realización de un trabajo en beneficio de la sociedad, que sólo será remunerado en los casos que determine la ley y tendrá derecho a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura, a la educación siempre que demuestre un rendimiento adecuado y al desarrollo integral de su personalidad.

    3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

    Artículo 26.

    Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

    Artículo 27.

    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza, en el marco del respeto a los principios constitucionales y la legislación de enseñanza emanada del Estado.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios éticos y democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o ética que esté de acuerdo con sus propias convicciones en todos los centros de enseñanza, conforme a la estipulado por la ley.

    4. La enseñanza estatal infantil, primaria, secundaria es obligatoria y gratuita. El Bachillerato y la Formación Profesional es gratuita.

    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y la programación general de la enseñanza marcada por el Estado.

    7. Los profesores y los padres intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes públicos compensarán a los padres que decidan la escolarización de sus hijos en centros privados de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o Formación Profesional, mediante una reducción en sus impuestos, según lo que determine la ley.

    10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

    Artículo 28.

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Una ley regulará el ejercicio de este derecho y establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y garantizará la libertad de los trabajadores a unirse o no a ella.

    3. En ningún caso el Estado concederá subvenciones económicas a los sindicatos.

    Artículo 29.

    1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

    Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

    Artículo 30.

    1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

    2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar en el caso de que sea obligatorio por ley, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

    3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

    4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    Artículo 31.

    1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

    2. El gobierno realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

    3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

    Artículo 32.

    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

    2. La ley regulará las formas de matrimonio, u otro tipo de unión, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

    Artículo 33.

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    2. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa muy justificada de utilidad pública o interés social ineludible, y siempre mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Artículo 34.

    1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, una ley regulará su actividad económica y el control de cuentas que será supervisado por el Tribunal de Cuentas.

    2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

    Artículo 35.

    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración justa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo, raza, o religión.

    2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

    Artículo 36.

    La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Los Colegios Profesionales de una determinada profesión, o sector profesional determinado, podrán constituir Consejos Generales de Colegios Profesionales.

    Artículo 37.

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Igualmente garantizará el derecho a la negociación no colectiva en la empresa, entre los trabajadores de ésta y el empresario.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artículo 38.

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizarán y protegerán su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

    CAPÍTULO TERCERO

    De los principios rectores de la política social y económica

    Artículo 39.

    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y de otras unidades de convivencia reguladas por la ley.

    2. Los poderes públicos asegurarán, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Ambos padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio y de otras unidades de convivencia reguladas por la ley, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

    3. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

    Artículo 40.

    1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución justa de la renta y el patrimonio en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

    2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

    Artículo 41.

    1. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

    2. La acción protectora de la Seguridad Social en materia de jubilación, tanto contributiva como no contributiva, se garantiza mediante la aportación obligatoria y prioritaria de los Presupuestos Generales del Estado. 3. Se prohíbe cualquier reducción de la cuantía de las pensiones que suponga una pérdida del poder adquisitivo. La suficiencia financiera del sistema será la prioridad absoluta del gasto público nacional, quedando vinculada directamente a la eliminación de duplicidades administrativas y estructuras territoriales ineficientes.

    Artículo 42.

    El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

    Artículo 43.

    1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

    2. Compete a los poderes públicos estatales organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

    3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

    Artículo 44.

    1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y su difusión.

    2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica y la innovación en beneficio del interés general.

    Artículo 45.

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

    2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

    Artículo 46.

    Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

    Artículo 47.

    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las necesidades familiares o personales. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Artículo 48.

    Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

    Artículo 49.

    1. Las personas con discapacidad ejercerán los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

    2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

    Artículo 50.

    1. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Se prohíbe constitucionalmente cualquier actualización de las pensiones que sea inferior a la variación real del coste de la vida.

    2. El sistema público de pensiones se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La ley establecerá el calendario de transferencia de esta carga financiera, reduciendo las cotizaciones sociales a razón de un diez por ciento anual hasta su total extinción.

    3. El pago de las pensiones tendrá prioridad absoluta en el gasto público nacional, situándose al mismo nivel de prelación que el servicio de los intereses y el capital de la deuda pública del Estado. No podrá detraerse recurso alguno de esta partida para la financiación de estructuras administrativas territoriales o gastos de carácter político superfluo.

    4. El Estado promoverá el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda y cultura, con independencia de su lugar de residencia en el territorio nacional.

    Artículo 51.

    1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

    2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

    3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

    Artículo 52.

    La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos y laborales que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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    CAPÍTULO CUARTO

    De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

    Artículo 53.

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con la normativa prevista para la Sala de lo constitucional del Tribunal Supremo

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Artículo 54.

    Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

    CAPÍTULO QUINTO

    De la suspensión de los derechos y libertades

    Artículo 55.

    1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

    2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

    La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

  • Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Miembro
    18 de marzo de 2026 a las 22:06

    En el apartado 3 del artículo 28, que se añade se prevé que “En ningún caso el Estado concederá subvenciones económicas a los sindicatos”, medida muy loable y con la que personalmente estoy plenamente de acuerdo.

    El problema se plantea en su previsión en la propia Constitución, es un particularismo que está incluso proscrito en la técnica legislativa. Las leyes, por principio, deben ser universales, aplicables a todo el mundo, sin particularismo de ninguna especie. Si esto se defiende a nivel legal, no digo más a nivel constitucional.

    La previsión de no conceder subvenciones a los sindicatos deberá venir con medidas ordenadas en resoluciones ministeriales, dentro del desarrollo político que corresponda. O sencillamente dejando de prever su concesión.

    Esto además me lleva a una breve reflexión, que tiene que ver con nuestro posicionamiento y estrategias en el orden político. Este tipo de medidas, como otras que ya he tenido oportunidad de comentar, denotan un posicionamiento muy extremo hacia la derecha. Con seguridad, esto hará que otros partidos, de la ideología que fuere, se aparten de nosotros. Imaginar que vamos a conseguir nosotros solos los 2/3 de parlamentarios para logar la modificación de la Constitución es de ilusos, dicho sea salvando los debidos respetos.

    Compartimos con otras formaciones, incluso de izquierdas, lo más importante, la eliminación del sistema autonómico y el reforzamiento de los poderes del estado, significativamente la independencia judicial.

    Si queremos aunar fuerzas para conseguir un objetivo común debemos ser flexibles, moderados y prudentes.

    Debemos convencer a la gente normal, que están deseosos de un gobierno cabal, apto y eficaz, no a los ultras, que ya tienen su propio convencimiento.

    Nuestro caladero de votos está entre los que se abstienen o entre los que votan con la nariz tapada.

    Gente corriente que quieren desarrollar su vida sin espantos, en libertad, seguridad y prosperidad.

    Es mi opinión personal, a salvo de otra con mejor fundamento.

    Otro día más.

    Saludos.

    ¡Avante!

    • Luis Baile Roy

      Luis Baile Roy

      Miembro
      25 de marzo de 2026 a las 09:40

      Francisco, hasta el Título I, incluido, estamos de acuerdo en casi todo, sí que ya he procedido al los cambios pertinentes. Muchas gracias por tu colaboración. El Título II de la Corona ya lo tengo puesto en el FORO.

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