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  • Paso el Título IV, para debate

    Publicado por Luis Baile Roy encendido 10 de abril de 2026 a las 12:36

    TÍTULO IV

    Del Gobierno y de la Administración

    Artículo 97.

    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa de España. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Artículo 98.

    1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros, que nunca superaran el número de catorce y de los demás miembros que establezca la ley.

    2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros de este, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

    3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones que las ejecutivas propias del gobierno, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Podrán ser parlamentarios, pero no será condición imprescindible.

    4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

    Artículo 99.

    1. El Rey, conocidos los resultados definitivos de la elección para la presidencia del gobierno, en primera o segunda vuelta, designará como Presidente del Gobierno al ganador de aquella. Los comicios se celebrarán cuando se hayan cumplido cuatro años desde las últimas elecciones o cuando el Congreso o el Senado apruebe una moción de censura contra el Gobierno, según el Artículo 113.

    2. Una misma persona no podrá ser Presidente del Gobierno más de dos veces, consecutivas o no.

    Artículo 100.

    Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

    Artículo 101.

    1. El Gobierno cesa tras la celebración de la elección de presidente de gobierno, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

    2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

    Artículo 102.

    1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

    3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

    Artículo 103.

    1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, subsidiariedad, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

    3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 104.

    1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

    2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    Artículo 105.

    La ley regulará:

    a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

    b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

    c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

    Artículo 106.

    1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

    2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Artículo 107.

    El Consejo de Estado es órgano consultivo del Rey y el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

    Luis Baile Roy respondido hace 5 horas, 1 minuto 2 Miembros · 2 Respuestas
  • 2 Respuestas
  • Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Miembro
    10 de abril de 2026 a las 22:07

    Después de repasar las modificaciones que se proponen, sinceramente y salvando los debidos respetos, no veo cuál sea su justificación o utilidad.

    Quizás sea bueno, que junto con la modificación que se propone se publique una memoria que la justifique, de tal forma que se pueda hacer crítica, ya sea positiva o negativa, porque limitarnos a la técnica legislativa no basta.

    Lo que veo, desde mi modesto entender, es que la pretensión de revisar toda la constitución es poco práctica, como ya he tenido oportunidad de comentar.

    Una revisión completa de la Constitución exige un proceso constituyente de tal enjundia que solo puede prosperar en circunstancias extraordinarias.

    Insisto que, desde el punto de vista de estrategia política deberíamos limitarnos a los extremos esenciales, autonomía y procesos electorales, que no son moco de pavo, todo lo demás se puede conseguir con procesos legislativos.

    Nuestros posibles votantes están entre los descontentos, los que se abstienen, ante la seguridad de que cualquier opción que se les presenta no cambiará nada esencialmente y que todo seguirá igual. Y esa cantera de votantes se encuentra en la medianía, no en los extremos.

    Hay que mostrar una actitud moderada, sensata, aunque también decidida.

    Hay algo que aprendí en el Servicio Militar, si algo funciona, ni lo muevas.

    Y a ser posible procurar no mostrar la patita, que se nos vea como una opción aceptable por un amplio sector de la población con independencia de su inclinación política.

    Si derivamos a opciones extremas no nos vota ni el tato.

    Dicho sea todo, reitero, salvando los debidos respetos y con el sentimiento de profundo agradecimiento de poder participar en esta diatriba.

    Un abrazo

    ¡Avante!

  • Luis Baile Roy

    Luis Baile Roy

    Miembro
    17 de abril de 2026 a las 10:19

    Entiendo tus reparos y, en parte los comparto o, por lo menos, tengo mis dudas sobre la oportunidad de la «revisión» y de tocar tantos palos al hacer el estudio de los cambios en la CE 78. Pero me gustaría que comprendieras que, cuando voy avanzando en la relectura del texto constitucional, me voy encontrando muchos puntos en los que, aun siendo posible dejarlos para su concreción en leyes ordinarias u orgánicas, me cabe la duda de si ese proceder es el adecuado. La experiencia de hace varios años nos ha permitido observar que los incumplimientos de la legislación, incluso de al propia CE, están al orden del día. Por ejemplo, en lo referente a la obligatoriedad de la presentación de presentación anual de presupuestos generales del Estado, es palmario que ni se cumple la ley, ni la CE. Este es uno de esos casos en los que, quizás por exceso de desconfianza en la clase política y la élite que la controla, se me va la mano y prefiero dejar el texto constitucional meridianamente claro y diafano. No es cuestión sólo de presentar los presupuestos, que ya ni siquiera eso lo hacen, sino mas bien de tenerlos aprobados por Las Cortes y, si no los tienen en la segunda oportunidad, cesa el gobierno en pleno y se convocan elecciones.

    Como en ese ejemplo me encuentro muchas indefiniciones, grietas y agujeros por los que se cuelan sinverguenzas y vividores profesionales. Con eso hay que acabar de manera radical.

    Si puede ser, y seguramente así será, que debamos acometer una reforma por partes, poco a poco, pero debe ser completa. Y ello en primera instancia, porque luego habrá que acometer pocos retoques, aunque fundamentales, en las partes de la CE que requieren una «revisión» porque, sin esos cambios, algunas de las reformas que pretendemos será imposible materializarlas.

    Un abrazo Francisco

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