Propuestas para una revisión de la CE 78
Inicio un periodo de debate para ir leyendo, comparando y aportando ideas, de cara a mejorar la propuesta que voy a presentar de Revisión de la CE 78. Lo voy a hacer por entregas que se corresponderán a los diferentes Títulos de la misma.
Hoy toca el Preámbulo y Título Preliminar:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Amparar los proyectos para la unión ibérica entre España y Portugal y la confederación Iberoamericana de naciones.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad de derechos y oportunidades.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
Artículo 3.
1. El español es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla y su conocimiento será suficiente para trabajar o estudiar en cualquier institución o administración pública del Estado.
2. Las demás lenguas españolas serán cooficiales en las respectivas Provincias.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Artículo 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, deberán concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular, siendo uno de los instrumentos para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Quedan prohibidos los partidos políticos y cualquier organización que pretenda o exprese implícita o explícitamente, por escrito, de palabra o con sus hechos la independencia de una parte del territorio nacional.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores, las asociaciones empresariales y los intereses sociales organizados en cuerpos intermedios funcionales contribuirán a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y el Espacio, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de derechos y oportunidades del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
4. El político o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, sea condenado en sentencia firme por perjudicar el interés nacional o los derechos de un ciudadano, responderá civilmente con su patrimonio personal.
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