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El voto CERA y la «ley de nietos»: ¿una alteración silenciosa del censo electoral?

Ley de nietos
Los españoles residentes en el extranjero conservan sus derechos políticos, incluido el derecho al voto. Este artículo analiza el funcionamiento del voto CERA, el impacto de la conocida como "ley de nietos" sobre el censo electoral y las consecuencias que, según el autor, puede tener en futuros procesos electorales.

Los derechos de los españoles residentes en el exterior

Los derechos y deberes constitucionales de los españoles en el extranjero son garantizados por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Esta Ley pretende, entre otras medidas, que los españoles en el extranjero puedan ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadanos del Estado español, en igualdad de condiciones que los residentes en el interior de las fronteras de España.

Si se reside de forma permanente en el extranjero, se puede participar en los procesos electorales que se convocan en España, mediante la inscripción en el Censo de los españoles residentes en el extranjero (CERA). Es decir, votar a distancia desde su país de residencia. Según los datos disponibles, en 2024 residían de forma permanente en el extranjero, tres millones.


La ampliación del voto CERA

Sin embargo, se está produciendo una grave anomalía a través de la conocida como “ley de nietos”, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, que va a ampliar el censo de los residentes en el extranjero (y el voto CERA), puesto que las personas a quienes se les reconozca la nacionalidad española, obviamente, tienen derecho a voto.

¿Cómo puede alterar el censo electoral?

Analicemos cómo esta ampliación va alterar el actual censo electoral general:

En algunas provincias las diferencias son tan estrechas que un puñado de papeletas del censo en el extranjero puede decantar el ganador del último escaño en Cortes. No hacen falta muchos votos para dar un vuelco a unas elecciones generales. La batalla por el último escaño en algunas provincias es tan apretada que, por ejemplo, en las pasadas elecciones generales de 2023 el último escaño al Congreso en la provincia de Gerona se decidió por 286 votos, en Cantabria se decidió por 407 votos y en Madrid por 1.351 votos. De modo que en la capital de España, el voto CERA decidió el último escaño en las pasadas elecciones, una muestra de que el voto extranjero puede cambiar el rumbo de la política nacional. Por tanto y a pesar del reducido peso del voto CERA, se demuestra que es capaz de alterar estas diferencias tan reducidas.

Si ahora, con la conocida como ley de nietos, se concede la nacionalidad española a todos los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela, hayan sido originariamente españoles. Entonces el voto CERA se sumará evidentemente al escrutinio de una provincia específica en España y el nuevo ciudadano español elegirá la provincia al realizar el trámite, incluso sin tener ninguna relación con esa circunscripción.


El supuesto Fraude de Ley

¿Cómo se explica esto?

Porque, en realidad y adicionalmente, se ha producido una supuesto Fraude de Ley.

En efecto, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su disposición adicional octava sólo otorgaba el derecho de nacionalidad a los “hijos y nietos” de exiliados de la Guerra Civil y el franquismo. La norma aprobada por el Congreso exigía la acreditación del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

Fue una instrucción aprobada unos días después, y firmada por Sofía Puente, hermana del ministro y entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, la que agrandó este derecho.

Esa Instrucción suprimió la exigencia de motivaciones políticas y la sustituyó por la mera circunstancia cronológica de haber salido del territorio español entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esto ha permitido que descendientes de emigrantes que salieron de España por cualquier motivo (no únicamente por la represión del franquismo) hayan solicitado, u obtenido ya, la nacionalidad española, sin necesidad de acreditar ningún otro requisito.

La señora Puente se ha arrogado la voluntad de las Cortes, porque las instrucciones de una Dirección General no tienen rango reglamentario y no pueden alterar los requisitos que el legislador estableció expresamente en una ley orgánica.


Consecuencias de la ampliación

De este modo, se ha ampliado extraordinariamente los beneficiarios, alcanzando varias generaciones, hasta los tataranietos, cuando la Ley de Memoria Democrática no los menciona. Pero desgraciadamente, en los Consulados, estos casos se están admitiendo a trámite en función de las retorcidas disposiciones interpretativas.

El resultado

¿El resultado? Hasta diciembre de 2025, se habían aprobado más de 490.000 solicitudes, con más de 1,06 millones de personas que habían presentado su solicitud y un total de 2,3 millones de personas considerando las citas pendientes. Cuando se quiera “arreglar” este desaguisado, seguramente, no habrá vuelta atrás en los expedientes aprobados y, además, habrán pasado años para que supuestamente puedan ser invalidados.

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