Los procedimientos de reforma de la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 (C. E.) establece dos procedimientos de reforma en su Título X (artículos 166 a 169), configurando una constitución rígida que requiere mayorías cualificadas para su modificación, garantizando así la estabilidad del marco constitucional. La iniciativa se otorga al Gobierno y a las Cortes, como órganos centrales, así como a los Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
La Constitución Española permite la revisión total del texto, pero hay una clara clasificación de su contenido material regulando dos procedimientos distintos, según sea la parte de la Constitución que se pretende reformar. Estos dos tipos de procedimientos son el agravado y el procedimiento ordinario.
El artículo 168 y el procedimiento de reforma agravada
En concreto, el Artículo 168 de la C. E. establece el procedimiento agravado para llevar a cabo una reforma profunda, o sea, una revisión total de la Constitución o una modificación parcial de sus partes esenciales. Este proceso es más riguroso que el de una simple enmienda a los artículos del texto. Se aplica cuando la reforma afecte al Título Preliminar (arts. 1-9), a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (artículos 15-29, derechos fundamentales y libertades públicas), al Título II (artículos 56-65, la Corona), o cuando se proponga una revisión total de la Constitución.
El procedimiento ordinario de reforma constitucional
Primeramente se requiere la aprobación de la propuesta de reforma por parte del Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado (art. 167. 1).
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma (art.167.2)
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3).
La mayoría de dos tercios en Congreso y Senado
En el caso de la reforma agravada, la iniciativa debe ser respaldada por una mayoría de dos tercios en cada una de ellas, lo que significa que al menos 234 de los 350 diputados y 178 de los 266 senadores deben estar a favor. Este consenso garantiza que la reforma cuente con un amplio apoyo en ambos grupos legislativos.
Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales
Una vez superada esta fase, es necesario convocar elecciones generales. Se disuelven ambas cámaras y se celebran comicios para que los ciudadanos elijan a nuevos representantes en el Congreso y el Senado. Este paso permite que la población tenga una voz en el proceso de reforma, escogiendo a quienes estarán a cargo de llevarlo adelante.
La aprobación de la reforma por las nuevas Cortes Generales
Con los representantes recién elegidos, Congreso y Senado una vez más deben estudiar y debatir la propuesta de reforma. Para que esta prospere, es necesario que al menos dos tercios de las cámaras estén de acuerdo. Una vez obtenido de nuevo este importante consenso, el proyecto queda aprobado.
El referéndum vinculante de reforma constitucional
El último paso del proceso de reforma es un referéndum vinculante, en el cual la población tiene la posibilidad de aceptar o rechazar la propuesta de reforma constitucional. Si el referéndum resulta favorable, la reforma se integra en la Constitución Española. De lo contrario, se desecha el proyecto.
Limitaciones para iniciar una reforma constitucional
Finalmente, también es necesario anotar que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (Art. 169).
La propuesta de AVANTE DOS TERCIOS para reformar la Constitución
AVANTE DOS TERCIOS quiere reformar la Constitución Española, tanto por el procedimiento ordinario como el agravado porque existen bastantes artículos de la Ley de Leyes que deben ser modificados, después de cuarenta y ocho años de vigencia.
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- Etiquetas Constitución Española, Reforma constitucional, Reforma institucional
