Qué se debió hacer que no se hizo en ceuta. Qué se puede hacer ahora

Que debio hacer en ceuta

El marco normativo actual en España es el siguiente:

  • Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería)
  • Real Decreto 1155/2024 o Reglamento General de Extranjería que desarrolla y aplica la Ley Orgánica 4/2000.
  • Real Decreto 240/2007 para ciudadanos de la UE: Los nacionales de estados miembros se rigen por esta normativa específica de libre circulación.
  • Instrucciones y Circulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que complementan la normativa, regulando supuestos específicos como el arraigo, visados de teletrabajo o contingentes humanitarios.

¿Se les puede retener y/o aislar a los inmigrantes ilegales?

  • Retención (Permitida con límites): Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden retener a los inmigrantes que entran irregularmente con el fin de identificarlos y tramitar su expediente. Esta detención policial preventiva tiene un límite máximo de 72 horas. Tras este periodo, deben ser puestos en libertad, aunque ingresados en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) bajo control judicial (máximo 60 días) o derivados a recursos de acogida humanitaria.
  • Aislamiento: El aislamiento generalizado o como castigo está prohibido. Aunque, según el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, durante los periodos de triaje inicial (máximo de 12 semanas para procedimientos acelerados en frontera) las personas permanecerán en instalaciones habilitadas. Pero, nuestro Ministerio del Interior mantiene un enfoque garantista por presiones de ONG.s, asociaciones diversas y organizaciones de los derechos humanos y otras como el Defensor del Pueblo.

¿Se les puede privar del teléfono móvil?

Como norma general, NO: El teléfono móvil se considera una propiedad privada protegida y una herramienta indispensable para garantizar el derecho a la asistencia jurídica y el contacto familiar. Las autoridades no pueden confiscar permanentemente un terminal de manera arbitraria. Sin embargo, las fuerzas de seguridad pueden retirar temporalmente el teléfono de forma preventiva durante el registro personal de seguridad inmediata, el traslado o por motivos de orden público (por ejemplo, para evitar la coordinación de asaltos masivos en zonas fronterizas o para facilitar labores de identificación física). Pero el contenido del teléfono celular no puede ser revisado ni registrado sin una orden judicial previa, ya que vulneraría el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en la Constitución Española.

¿Se puede proceder a su expulsión inmediata?

  • En la frontera terrestre (Saltos de valla en Ceuta y Melilla): El Tribunal Constitucional de España y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han avalado los «rechazos en frontera» siempre y cuando se den de manera individualizada y se pongan a disposición del inmigrante vías legales de acceso y solicitud de asilo en los puestos fronterizos oficiales habilitados.
  • En la frontera marítima (Entradas a nado): El Tribunal Supremo determinó de forma categórica que no se pueden aplicar «devoluciones en caliente» a los migrantes que entran a nado o son interceptados en alta mar. Al no superar un elemento material de contención (como una valla), el Supremo obliga a que se les aplique el procedimiento de devolución tradicional regulado en la Ley de Extranjería, el cual exige asistencia letrada de un abogado, un intérprete y la evaluación individualizada de posibles solicitudes de asilo.
  • Dentro del territorio nacional: Las expulsiones automáticas están prohibidas. La jurisprudencia prohíbe expulsar de forma exprés a un extranjero por el simple hecho de encontrarse en situación irregular. Cada caso requiere la tramitación de un procedimiento administrativo preferente con plazos para presentar alegaciones y recursos antes de ejecutar cualquier repatriación.

CAMBIOS A TENER EN CUENTA DEBIDO AL PACTO EUROPEO SOBRE MIGRACIÓN Y ASILO

El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo —aplicable en toda la Unión Europea desde el 12 de junio de 2026— junto con el nuevo Reglamento de Retorno de la UE de 2026, transforma de manera radical los plazos y procedimientos de expulsión. El bloque comunitario busca homogeneizar los criterios de los Estados miembros e implantar una política de devoluciones exprés y restrictiva.

Puntos clave:

1. El Procedimiento Fronterizo de Retorno: Plazo Máximo de 12 Semanas.

Cuando una solicitud de asilo es denegada en los controles de la frontera exterior, se activa automáticamente el Procedimiento Fronterizo de Retorno (Reglamento UE 2024/1349).

  • Plazo estricto: El proceso completo de expulsión debe ejecutarse en un máximo de 12 semanas (84 días).
  • Prórroga por crisis: Este plazo puede ampliarse de 6 a 12 semanas adicionales únicamente si el Estado miembro declara una situación de crisis migratoria o instrumentalización.
  • Ficción jurídica de «no entrada»: Durante estas 12 semanas, legalmente se considera que la persona no ha ingresado en territorio nacional, lo que agiliza los trámites administrativos de expulsión y limita los recursos judiciales suspensivos.

2. Reducción Radical de la Salida Voluntaria

Anteriormente, la Directiva de Retorno de 2008 otorgaba flexibilidad para conceder periodos amplios de salida voluntaria. Con el nuevo marco:

  • El plazo máximo para que el migrante abandone la UE por sus propios medios se reduce a un máximo de 15 días.
  • Denegación automática: Este derecho se suprime por completo si las autoridades aprecian riesgo de fuga, si la solicitud de asilo fue calificada como «manifiestamente infundada» o si la persona representa un peligro para la seguridad pública.

3. Ampliación de los Plazos de Detención e Internamiento

Para garantizar la efectividad de las expulsiones y evitar la dispersión de los migrantes irregulares por el espacio Schengen, se han endurecido las condiciones de retención:

  • En el procedimiento de frontera: Se autoriza el internamiento en las instalaciones de tránsito durante las 12 semanas que dura el examen de retorno.
  • Bajo el Reglamento de Retorno (2026): El texto aprobado flexibiliza las condiciones de detención con fines de deportación, permitiendo periodos de retención de hasta 24 meses (prorrogables 6 meses más en casos complejos de falta de cooperación de terceros países) para evitar el riesgo de fuga.

4. Vías Exprés mediante el concepto de «País Seguro»

El endurecimiento de los plazos está estrechamente ligado a la ampliación de la lista europea de países de origen o de tránsito seguros (como Marruecos, Túnez, Egipto o Colombia). Si el migrante procede de uno de ellos:

  • Las solicitudes de protección se inadmiten o resuelven por la vía de urgencia en pocos días.
  • Al ser denegadas casi de inmediato, el plazo para ejecutar la orden de expulsión se activa de forma prioritaria, reduciendo drásticamente los meses de limbo administrativo.

ADAPTACIÓN ESPAÑOLA DE NUEVAS NORMAS DE UE

1. Implementación del Triaje Obligatorio (Screening)

Se introduce en la ley española un procedimiento de control previo obligatorio en frontera para cualquier persona que acceda de forma irregular.

  • Plazo de 72 horas: Durante este periodo máximo, las autoridades policiales y sanitarias deben realizar la identificación, control de seguridad, toma de datos biométricos y evaluación de vulnerabilidad médica.
  • Propósito: Filtrar de inmediato quiénes pueden optar a la protección internacional tradicional y quiénes deben ser derivados de manera directa al canal de retorno rápido.

2. Creación del Procedimiento Fronterizo de Retorno

Es el cambio más drástico para ajustarse al plazo europeo de 12 semanas (84 días).

  • Ficción de «no entrada»: La nueva legislación permite tramitar las solicitudes de protección directamente en las instalaciones habilitadas en la frontera exterior sin autorizar formalmente la entrada al territorio nacional.
  • Efecto exprés: Si la solicitud es denegada en este periodo, el extranjero pasa directamente al procedimiento de retorno acelerado, evitando que el expediente se dilate durante años en el sistema judicial ordinario.

3. Vía Acelerada de Asilo en el Interior

Para las solicitudes que sí logren superar el filtro fronterizo pero presenten perfiles con bajas probabilidades de aprobación, la reforma española introduce una modalidad de tramitación urgente.

  • Plazo de 3 meses: El sistema pasa de tardar entre dos y tres años a resolver el expediente en un máximo de 90 días. Si se dicta una resolución denegatoria, se activa de inmediato la orden de expulsión.

4. Separación de Canales y Restricción de Permisos Humanitarios.

Para aliviar el colapso del sistema y asegurar la efectividad de las órdenes de retorno, se están delimitando estrictamente los motivos de protección:

  • Se eliminan progresivamente las concesiones sistemáticas de residencia por razones humanitarias a perfiles que no encajen con la definición internacional de refugiado.
  • El tiempo transcurrido como solicitante de asilo deja de computar de cara a los plazos exigidos para tramitar los diferentes tipos de arraigo (reducidos a 2 años en el Reglamento de Extranjería). Con esto se busca que el canal de asilo no sea utilizado como una vía temporal de regularización mientras se espera una orden de expulsión.

Actualmente, ambos textos legales se encuentran en fase de tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor como leyes del Estado.

CONCLUSIONES

Dado que los días 30 y 31 de julio de 2026 se permitió el asalto masivo a la frontera del Tarajal por parte de unos 85.000 “inmigrantes” o, más bien, asaltantes y que el asalto fue totalmente descontrolado, masivo e imposible de contener, una vez dentro de Ceuta poco se podía hacer más que intentar controlarlos en los asentamientos a donde fueron a parar y tratar de impedir, con las escasas FCSE disponibles, que interfirieran en la vida de la sociedad ceutí, objetivo altamente difícil de conseguir, como se demostró.

Pero, pasados dos días y una vez que una gran mayoría de los asaltantes regresaron voluntariamente a Marruecos y los que quedaban, entre 10.000 y 15.000, se asentaron mayoritariamente en lugares controlados, el Presidente del Gobierno, en lugar de irse de vacaciones, en un claro caso de dejación de responsabilidad, debería haber reunido al Consejo de Ministros y promulgar los decretos necesarios para proceder a modificar las leyes españolas que aún no se habían adaptado a la nueva normativa europea sobre inmigración (Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y Reglamento de Retorno de la UE de 2026).

Al mismo tiempo debía haber solicitado la apertura de las Cortes Generales, igualmente de vacaciones, dado que se había producido una agresión a la integridad de territorio español, como dijo el Presidente en su fugaz visita a Ceuta, poco antes de recomendar su lista musical para vacaciones. Una violación de la integridad territorial bien merece que las Cortes estén activadas y dispuestas para validar los mencionados reales decretos, amén de comenzar el necesario procedimiento parlamentario para la modificación definitiva de las leyes concernidas y de otras que pudieran estarlo

Pero voy más allá, desde el mismo día 1 de agosto el gobierno debió decretar un estado de excepción en Ceuta, activar los planes necesarios para reforzar a las unidades militares del ET de Ceuta y Melilla y desplegarlas según los planes operativos que, con toda seguridad, existen en el EMAD y en la Comandancia General de Ceuta. De la misma manera, debió enviar a aguas territoriales españolas próximas a Ceuta, al menos, una fragata y varios patrulleros debidamente armados.

También debió reforzar las FCSE con el personal y los medios adecuados para esa situación, con el objetivo de dar la máxima seguridad a los ceutíes. Además, era altamente recomendable situar en aguas territoriales españolas cercanas a Ceuta varios buques, para alojar a buena parte a los “inmigrantes” que no fueran menores ni mujeres. Debió de movilizar los medios logísticos necesarios para dar alojamiento y alimentación a los asaltantes mientras se procedía al triaje inicial (12 semanas para procedimientos acelerados en frontera o 18 en el caso de una situación de crisis migratoria o instrumentalización). Lógicamente, para proceder con la necesaria celeridad en el proceso de triaje y expulsión o asilo, se debieron proporcionar los refuerzos suficientes, no como los que se enviaron, tarde y pocos.

Por supuesto, se debieron habilitar los espacios necesarios para un digno alojamiento de las FAS y FCSE de refuerzo, así como todo lo necesario para su adecuada alimentación y recreo.

Para todo lo mencionado hasta ahora España tiene el músculo suficiente, solo hay que ponerlo a funcionar. Lo malo es que estando de vacaciones el jefe, los subordinados campan a su libre albedrío, si no están también de vacaciones, independientemente de que, en ciertos casos, sea preferible su ausencia.

Dicho todo esto, mi opinión es que nunca se debió llegar a la situación que tuvo lugar a finales de julio. El gobierno y especialmente el presidente y los ministros de interior, defensa, política territorial y de migraciones, sabedores desde hacía días de la amenaza cierta de un asalto masivo a la frontera de Ceuta debieron actuar con rapidez y contundencia, cosa que no hicieron, como pasó con la DANA, dejaron que sus ciudadanos se pudrieran. Ahora tendrán la cara dura de pedirles su voto.

En una guerra híbrida, como la que parece haber iniciado Marruecos, en el caso de que el agresor utilice a sus ciudadanos para invadir un territorio, nunca se debería permitirlo. Si no se ponen en marcha los planes operativos preparados al efecto o éstos fracasan, una vez que han entrado en territorio propio en la cantidad que entraron, la solución es muy complicada, y en las manos en las que estamos lo normal es que todo acabe en un caos, como ha sucedido porque no se han hecho las actuaciones que se debieron hacer y en momento preciso. Y, si me apuran, dado que es un claro caso de guerra híbrida, se debió proceder, sin más, a la expulsión de TODOS.

En resumen, es un caso evidente de dejación de responsabilidad, de incapacidad, de falta de decisión y, si se demuestran algunas cuestiones que están en manos de la Audiencia Nacional, hasta de TRAICIÓN.

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