Vivimos tiempos difíciles respecto a la independencia judicial y para muestra un botón: precisamente la ministra portavoz ha dicho lo siguiente, este martes 22 de septiembre de 2026, y sin ningún rubor: “hacer justicia es declarar a Begoña Gómez inocente”. Esta manifestación la ha hecho la demócrata Elma Saiz, antes de que se nombre el tribunal y el jurado que debe juzgarla.
La separación de poderes
La separación de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, es uno de los principios fundamentales de los sistemas de gobierno democráticos modernos. Se trata de un concepto desarrollado por el jurista, historiador y filósofo Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755) quien establecía que el poder del Estado debe distribuirse entre diferentes instituciones para evitar la concentración excesiva de autoridad en un solo estamento y prevenir el abuso de poder.
Por lo general, los países con una fuerte separación de poderes, tienden a contar con niveles más altos de estabilidad política y respeto por los derechos humanos. Por tanto, la independencia judicial y la democracia están intrínsecamente vinculadas: un poder judicial autónomo protege los derechos ciudadanos, limita el abuso del poder y garantiza la aplicación justa de la ley. Sin esta independencia, la democracia se vuelve vulnerable a la concentración de poder y a la erosión del Estado de derecho, mientras que su fortalecimiento asegura la estabilidad política y la confianza social en las instituciones
La independencia e imparcialidad de los jueces
El juez ha de estar protegido frente al resto de poderes del Estado, puesto que es quien tiene que dirimir las disputas entre ellos y verificar la adecuación del legislativo y el ejecutivo a la Constitución y a las leyes, además de garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Su posición en la división de poderes es clara al respecto: los poderes legislativo y ejecutivo no pueden invalidar las decisiones del Poder Judicial, pero éste sí puede invalidar las determinaciones del ejecutivo y controlar la constitucionalidad de las decisiones del legislativo. Por ello es necesario que el sistema jurídico adopte las medidas necesarias para promover, respetar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces.
El control judicial del poder ejecutivo
Existe un único principio que se ha ido extendiendo por todo el mundo democrático, que es el consistente en que todo ejecutivo ha de estar sometido al control de los jueces. De ahí que en muchas ocasiones los ejecutivos pretendan configurar un sistema en el que los jueces puedan ser, sino controlados, al menos “influenciados” por quienes gobiernan.
La elección del Consejo General del Poder Judicial
Actualmente, en ningún país, el poder político tiene tanta influencia en la elección de los miembros de estos órganos como la que se ejerce en España. En nuestra nación los políticos eligen a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), directamente a través del Congreso y Senado o indirectamente por los mismos cuerpos legislativos. cuando presentan sus candidatos las asociaciones judiciales.
Las medidas de AVANTE DOS TERCIOS
AVANTE DOS TERCIOS lleva en su programa de Gobierno, ENTRE OTRAS MEDIDAS, la desaparición del CGPJ y del Ministerio de Justicia, sustituidos por una Secretaría General que asuma las funciones de estos órganos y dependa directamente de la Presidencia del Tribunal Supremo.
Tampoco el Tribunal Constitucional deberá estar elegido por los políticos. Todos serán magistrados en activo, constituidos en una sala más del Tribunal Supremo y con idénticas funciones constitucionales. Así avanzaremos en una verdadera independencia judicial, de modo que los políticos no puedan interferir en las decisiones de los jueces.
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