Título VI del Poder Judicial. Línea!!!
Del Poder Judicial
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Los daños causados por error judicial o retraso en el procedimiento, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
1. La ley orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Tribunal Supremo(TS) es el máximo órgano del Poder Judicial. Ejercerá el gobierno del mismo mediante la Secretaría General del Poder Judicial, dependiente el Presidente del Tribunal Supremo y creada al efecto, y será competente para establecer su estatuto y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, estructura y organización del Poder Judicial, inspección y régimen disciplinario.
3. La Secretaría General del Poder Judicial estará integrada por el Presidente del Tribunal Supremo (TS), que la presidirá, y por veinte magistrados con 20 años o más de antigüedad, de los cuales 10 deben ser en la categoría de magistrado, nombrados por el Rey por un período de ocho años, elegidos entre todos los magistrados del TS, por los magistrados del TS, de la Audiencia Nacional y de las Territoriales, por un procedimiento establecido en normativa de la propia Secretaría General del Poder Judicial.
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será un magistrado nombrado por el Rey, a propuesta de la Secretaría General del Poder Judicial por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, resolverá el magistrado más antiguo de la Secretaría General del Poder Judicial.
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta de la Secretaría General del Poder Judicial.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, en servicios especiales o en excedencia no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, solo podrán hacerlo previa baja definitiva del Cuerpo correspondiente. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
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