Inicio › Foros › Foro de Debate Nacional › Representación ciudadana
Representación ciudadana
Publicado por Javier Arellano Moreno encendido 25 de diciembre de 2024 a las 22:22Me gustaría dar a conocer propuesta sobre la representación ciudadana por medio de representantes, ya sea a nivel local, provincial como en el ámbito nacional.
Aunque prefiero el sistema unicameral, en vez de la existencia de un Congreso y de un Senado, la circunscripción electoral tendría que ser la provincia, sin listas establecidas por partidos, es decir, elegir a candidato a la Asamblea o al Parlamento correspondiente, estando sometido a mandato imperativo
Por otro lado, en otras elecciones separadas para que haya independencia, de entre personal perteneciente a las Administraciones Públicas, elegir a los miembros del poder ejecutivo
Finalmente, en otras elecciones de entre miembros de la judicatura, juristas y profesionales del Derecho, elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial
Javier Arellano Moreno respondido hace 1 año, 6 meses 3 Miembros · 5 Respuestas- 5 Respuestas
¿Cúal sería el cuerpo electoral que elegiría a los diputados de cada provincia en Congreso?
¿Qué circunscripción contemplas para el caso de la elección del ejecutivo (supongo que presidente del gobierno?
¿Serían los partidos políticos los únicos que podrían presentar candidatos en este último caso?
¿Por qué mencionas a los profesionales del Derecho en general como elegibles al CGPJ? Cuando todos sabemos que no en todos los casos cuentan con méritos necesarios.
¿Por qué no contemplas la posibilidad de elección de miembros del CGPJ mediante la insaculación (sorteo), previa selección de un número determinados de insaculados por méritos objetivos dentro de la judicatura?
El cuerpo electoral que elegiría a los diputados de cada provincia en el Congreso sería toda persona mayor de edad, con capacidad legal y no estar inhabilitada para ejercer el derecho al voto, además de poder ser elegible
La circunscripción en el caso de las elecciones al poder ejecutivo podría ser o bien a nivel provincial también o circunscripción a nivel nacional
Para poder ser elegible como miembro del CGPJ mínimamente tiene que tener mérito y capacidad para el cargo por lo que mínimo debe tener formación jurídica, así como formar parte de la judicatura y del mundo jurídico. También se podría albergar esa figura del sorteo
Los partidos políticos como instrumentos para la elección representativa de candidatos al poder legislativo no deben participar en el nombramiento del órgano de gobierno de los jueces ni al gobierno. De hecho al no haber listas sino que la persona elegible se presenta y puede ser votada no es necesaria la existencia de partidos. En eso consiste la división y separación de poderes, que no tenemos. Es el mismo sistema que el de las repúblicas nefastas y del régimen de Franco
Con circunscripciones provinciales no evitaremos nunca la atomización del Congreso en un número exagerado de partidos, además de no poder evitar la presencia de partidos independentistas. Para evitar esto último es necesaria la circunscripción nacional y una barrera electoral próxima al 3 %, si no es así, con una ley electoral similar a la tenemos, nunca evitaremos la presencia de esos partidos, a menos de que por una hipotética nueva ley de partidos, sean ilegalizados.
En cuanto al CGPJ y al Tribunal de Cuentas, la introducción del sorteo sería la garantía de independencia, ya que se uniría, a unos altos y estrictos requisitos para poder acceder voluntariamente al proceso de elección, la total aleatoriedad de la designación de sus miembros.
Por otro lado, si no se quiere contemplar la circunscripción nacional y volviendo a las elecciones de diputados por provincias, tampoco hay que despreciar la posibilidad de que la elección de los representantes en el Congreso se produzca por un cuerpo electoral contituido por los diputados provinciales y, en su caso, los concejales municipales. Al fin y al cabo los ciudadanos elegirían a sus representantes en los municipios y éstos a los diputados proinciales en las Asambleas de las Diputaciones Provinciales por lo que, mediante elecciones sucesivas, los diputados en el Congreso representarían a los ciudadanos de las provincias y estarían sometidos a mandato imperativo.
Tenemos un sistema, el mejor que se pudo crear en aquel momento, con dos cámaras. El sistema de dos cámaras es equiparable a las democracias más avanzadas del mundo, lo que no es equiparable es cómo lo hicimos.
Aunque, por supuesto, se pueden tener ideas de máximos, a nivel político y ciudadano es preferible tener propuestas que sean, aunque rompedoras, factibles sin destrozar la Constitución del 78, que fue un gran acuerdo entre todas las partes, desde el PCE (la auténtica oposición a Franco) hasta AP (el partido de sus ministros).
Por eso opino que lo que deberíamos hacer desde Avante2/3 es abogar por una reforma que iguale el Senado en poderes al Congreso, en lugar de dejarlo subordinado. Y que el Senado sea una cámara cuyas elecciones sean realmente territoriales (que es el modelo que tenemos en este momento), con Senadores puramente autonómicos.Aparte, no veo particularmente importante que el Ejecutivo deba quedar desligado del Legislativo. Es más importante acabar con la partitocracia, pero eso no se puede hacer mediante reformas legales, o no solamente. Hay que educar a los españoles.
En cuanto al Poder Judicial, ahí sí que hay que fundamentar excepcionalmente bien lo que Avante2/3 diga. Ahora mismo es el único de los 3 poderes públicos que aún resiste en la percepción pública, y no precisamente gracias a su cúpula, sino gracias a la independencia de cada uno de los Jueces y Magistrados, y no de todos. Por eso hay que cortar de raíz todos los lazos entre el CGPJ y el Legislativo partidista. Está demostrado después de 40 años de democracia que no funciona. Pero un sistema de elecciones tampoco funcionaría, ya que eso nos llevaría a «jueces estrella» y lo que necesita un CGPJ no son jueces mediáticos sino buenos gestores capaces de pasar desapercibidos y estar exactamente en su papel: hablar solamente en autos, como dice el dicho. Por eso, opino que habría que mantener el sistema de elecciones por parte de los propios jueces como ahora, en el que se pueden presentar perteneciendo y sin pertenecer a ninguna asociación judicial, pero eliminando el componente parlamentario.Sobre los temas que tratas en esta entrada he escrito en mis dos últimos libros y coincido prácticamente en todo. Solo puntualizaré que en la CE del 78, que efectivamente se hizo con un alto grado de consenso, en mi opinión, algunos artículos se introdujeron por presiones (o instrucciones) externas. De la misma forma que a la Alemania de la posguerra se le impuso un federalismo que ni pidieron, ni necesitaban y solo por mantener dividido al Estado, a España se le impuso un Estado de las Autonomías que ya se sabía cómo iba a terminar.
En cuanto al Senado, en mi libro he propuesto un sistema para su constitución, según el cual no es necesaria la elección de senadores por sufragio universal. Suponiendo que el Estado Autonómico continúe tal y como es actualmente, mi propueta era que los senadores deberían ser designados por los gobiernos de las CCAA, según la siguiente proporción, por ejemplo:
· 1 para las CCAA con menos de 100.000 de habitantes (2 CCAA)
· 2 para las de 100.000≤Habitantes≤1.000.000 (3 CCAA)
· 3 para las de 1.000.000≤Habitantes≤2.000.000 (5 CCAA)
· 4 para las de 2.000.000≤Habitantes≤5.000.000 (5CCAA)
· 5 para las de 5.000.000≤Habitantes≤7.000.000 (2 CCAA)
· 6 para las de 7.000.000≤Habitantes≤9.000.000 (2 CCAA)
Estos 65 senadores constituirían el núcleo de la representación de las CCAA y, como es lógico, debido al procedimiento de designación, estarían sometidos al mandato debido de quien los designó, de esta forma, si la lógica imperara, las discusiones entre partidos estarían relegadas a un segundo plano, primando lógicamente la defensa de los intereses de cada comunidad autónoma. En este grupo se tendría en cuenta no sólo una representación mínima de dos senadores para cada autonomía, excepto para Ceuta y Melilla que contarían con 1 senador cada una de esas Ciudades Autónomas, además, atendiendo a la población de cada comunidad, se asignaría un número de senadores por cada tramo de población considerado, de manera que se prima la cantidad de habitantes, sin tener en cuenta la extensión territorial de la autonomía o la densidad de población.
Pero, desde mi punto de vista, en la cámara de representación territorial también deberían tener voz otras entidades territoriales de nivel inferior a las CCAA, las cuales también tienen reconocida su autonomía administrativa y, en su caso, política, por lo que tienen importantes responsabilidades, de las que tienen que rendir cuentas ante sus ciudadanos y, por lo tanto, deben tener un foro para la defensa de sus intereses, exposición de sus necesidades y planteamientos de sus problemas y propuestas, pudiendo participar también en los procesos legislativos que les atañan. Me estoy refiriendo a las Provincias y Municipios que, a menudo, no se sienten representadas ni en los parlamentos o asambleas autonómicas, ni en las cámaras de Las Cortes Españolas. Por ello sería muy conveniente y justo asegurarles una adecuada representación en el Senado, como cámara de representación territorial, que compense la influencia que en el mismo pueden alcanzar las CCAA.
Puesto a la labor de equilibrar la representación de CCAA por un lado y de provincias y municipios por otro, en el libro he planteado tres posibilidades para la asignación del número de senadores (no autonómicos) a cada territorio. En primer lugar pensé en recurrir a los datos de la extensión territorial de las provincias, en segundo lugar a los de la densidad poblacional de las mismas y, en tercer lugar a un sistema mixto basado principalmente en la extensión territorial, pero introduciendo un factor corrector para los casos de densidades de población iguales o más bajas de 25 hab./Km2. En todo caso, los senadores serían elegidos por un cuerpo electoral compuesto
por los diputados provinciales y los ediles de los municipios de dicha
diputación (un sistema parecido al francés en este caso).En cuanto a las capacidades con las que debería contar el Senado, sin extenderme mucho, las mínimas para contrarrestar a las que posee el Conbreso deberían ser:
las cinco principales capacidades con las que debería contar:
· Iniciativa legislativa. En este caso sus proyectos de ley se remitirían al Congreso para deliberación. Posteriormente se devolverían debidamente informados al Senado en el plazo que se fijara. El proyecto de Ley, modificado o no, debería volver al Congreso para su deliberación y aprobación o no. En este último caso pasaría ser debatido en una Comisión mixta paritaria (Congreso/Senado), que propondría los cambios que estimara oportunos, el mantenimiento del proyecto de ley o la supresión de este.
· Capacidad de Veto para proyectos de ley que impliquen la modificación de la Constitución o que afecten directamente a la ordenación territorial del Estado, la financiación de CCAA, Diputaciones y Municipios, así como a sus procedimientos administrativos. El veto debería suponer la constitución de una Comisión mixta paritaria (Congreso/Senado), con el fin de llegar a acordar un texto que resulte aceptable al Senado, en caso contrario el proyecto de ley decaería.
· Derecho de dictamen de los proyectos de ley del gobierno. En el plazo que se determine se devolvería debidamente informado al gobierno, que aceptaría o no los dictámenes del Senado y remitiría el proyecto al Congreso para continuar con el trámite legislativo.
· Derecho a la impugnación. Que podría ejercer en el caso de tratarse de leyes sobre las que no tuviera derecho a veto. La primacía legislativa, al igual que ocurre en la actualidad, estaría depositada en el Congreso de los Diputados pero, en el caso de leyes no incluidas en el apartado 2 (caso de veto), una vez acabado el proceso legislativo en el Congreso, la ley debería ser sometida a la deliberación del Senado. En el caso de no estar de acuerdo con la ley remitida por el Congreso, el Senado podría exigir, en el tiempo que se determinara, la formación de una Comisión Mixta (Congreso/Senado), que propondría cambios en la ley, su mantenimiento o la supresión de esta. En el caso de que la Comisión Mixta recomiende el cambio o supresión de la ley, el Congreso debería volver a iniciar el proceso legislativo y la ley, en su nuevo formato, volvería pasar por el Senado y, en su caso, por la Comisión.
· Control del Gobierno. Además, el Senado debería tener la obligación de oír al Gobierno cuando éste lo solicitara y la potestad de convocar sesiones de control al mismo.
Todo ello, suponiendo que el Estado de las Autonomías continuara como es, cosa que nosotros no deseamos, por lo que aquellos senadores de desiganción por los gobiernos de las CCAA desaparecerían.
Por lo que hace al poder judicial, mi propuesta para la elección de los miembros del CGPJ, cuestión clave para respetar la independencia de dicho poder, es la siguiente:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte magistrados con más de 25 años de antigüedad, nombrados por el Rey por un período de cinco años, todos elegidos por sorteo entre los cien mejores currículums evaluados por el CGPJ mediante concurso de méritos según normativa del propio Consejo. Debo aclarar que, por supueto, entrarían en evalúación y sortéo los jueces y magistrados que voluntariamente lo deseen.
Inicia sesión para responder.