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  • COMO DEFINIMOS A ESPAÑA RELIGIOSAMENTE HABLANDO

    Publicado por José Luis encendido 20 de marzo de 2026 a las 18:54

    La Constitución Española de 1978 establece en su Artículo 16 que España es un estado aconfesional, garantizando la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que el orden público. Ninguna confesión tiene carácter estatal, aunque los poderes públicos mantienen relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras religiones.

    Puntos Clave de la Religión en la Constitución de 1978:

    Libertad Religiosa: Se reconoce como derecho fundamental, garantizando la libertad de culto individual y colectiva.

    Aconfesionalidad: El Estado no tiene una religión oficial.

    No Discriminación: Las creencias religiosas no pueden ser motivo de desigualdad ante la ley.

    Derecho a no declarar: Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o religión.

    Cooperación: Se establecen relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. La religión en tiempos de los Reyes Católicos (finales del siglo XV-principios del XVI) fue el pilar fundamental para la unificación y el control político de la monarquía hispánica, estableciendo el catolicismo como la única fe permitida. Esta política de unidad religiosa se impuso mediante la creación de la Inquisición (1478), la expulsión de los judíos (1492) y la conversión forzosa de los mudéjares (moriscos).

    Aspectos clave de la religión en este periodo:

     

    • Unidad Religiosa y Política: Los Reyes Católicos buscaron cohesión territorial a través de una sola fe, convirtiendo el catolicismo en un instrumento de Estado.
    • La Inquisición Española (1478): Institución bajo control de la Corona, utilizada para perseguir la herejía y vigilar a los conversos (judíos y musulmanes bautizados).
    • Expulsión de los Judíos (1492): Los Reyes Católicos ordenaron a los judíos convertirse al cristianismo o abandonar España, provocando una masiva emigración y una gran pérdida cultural y económica.
    • Conversión de los Musulmanes: Tras la toma de Granada (1492), la tolerancia inicial se endureció. Se forzó el bautismo de los mudéjares, quienes pasaron a ser llamados moriscos.
    • Reforma de la Iglesia: Impulsada por el Cardenal Cisneros, se mejoró la formación del clero y la disciplina interna de las órdenes religiosas para mejorar la labor pastoral.

    Esta política convirtió a España en un baluarte del catolicismo, pero también introdujo una fuerte intolerancia religiosa que marcó los siglos venideros. España no es un país estrictamente ateo, sino aconfesional desde 1978. Aunque la influencia católica disminuye, el 39%-43% de la población se declara atea, agnóstica o no creyente, una tendencia al alza que es superior entre los jóvenes y en zonas urbanas, mientras que el catolicismo sigue presente.

    • Tendencia Irreligiosa: Alrededor del 40% de los españoles se identifican como no creyentes, ateos o agnósticos.
    • Juventud y Ateísmo: La falta de creencias es mucho mayor en jóvenes de 18 a 24 años, donde más del 65% se identifica como ateo o no creyente.
    • Geografía: Euskadi destaca como la comunidad autónoma con más ateos (alrededor del 20%).
    • Catolicismo de fondo: A pesar de la caída en la práctica, el catolicismo sigue siendo la religión mayoritaria declarada, y es culturalmente importante en fiestas populares.

     

    España es uno de los países con mayor porcentaje de población no religiosa, situado entre los primeros puestos a nivel mundial. CONCLUSIÓN; Definitivamente España no es ATEA, como nos quieren hacer creer, nuestra Historia es el Catolicismo, lo hemos predicado por el mundo mundial. Hoy en día yo diría más bien aconfesional, o Católica no practicante que no cree en la Iglesia de Roma, como es mi caso. Hay lo dejo. España es uno de los países con mayor porcentaje de población no religiosa, situado entre los primeros puestos a nivel mundial.

    CONCLUSIÓN; Definitivamente España no es ATEA, como nos quieren hacer creer, nuestra Historia es el Catolicismo, lo hemos predicado por el mundo mundial. Hoy en día yo diría mas bien aconfesional, o Católica no practicante que no cree en la Iglesia de Roma, como es mi caso.

    Hay lo dejo.

    Francisco Javier Gutiérrez Egea respondido hace 3 semanas, 1 día 4 Miembros · 4 Respuestas
  • 4 Respuestas
  • Mercedes Núñez Arias

    Mercedes Núñez Arias

    Miembro
    23 de marzo de 2026 a las 12:23

    Buenos días.

    Mi postura acerca de este tema, de dar carácter oficial y de Estado la cuestión religiosa, es que la Constitución Española del 78 haga clara alusión de que nuestro Estado es de carácter Cristiano y Católico, y tanto el Gobierno, la Monarquía Española y demás instituciones autonómicas y corporaciones locales la asumen con preferencia a cualquier otra religión. Todas las demás religiones podrán practicarse con los límites que una ley orgánica pueda desarrollar

    Un saludo cordial

    Merce

  • Luis Baile Roy

    Luis Baile Roy

    Miembro
    25 de marzo de 2026 a las 11:14

    El Estado Español definido en la CE revisada sera aconfesional, osea que no tiene religión oficial pero puede colaborar o mantener relaciones y colaboración con diferentes confesiones. No obstante tenemos claro nuestras raices cristianas, como nuestro legado filosófico griego y nuestra tradición juridica basada en el derecho romano.

    • José Luis

      José Luis

      Miembro
      25 de marzo de 2026 a las 16:05

      Hemos colonizado continentes, con nuestra religión por delante y convirtiendo a indigénas y salvajes ala fe cristiana. Considero un error que el estado no se declare cristiano no practicante ni creyente en la iglesia de Roma,

      Sudamereca es un ejemplo de lo que dejaron nuestros antepasados, ni podemos, ni mucho menos debemos renegar de nuestra fé cristiana.

  • Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Francisco Javier Gutiérrez Egea

    Miembro
    25 de marzo de 2026 a las 19:47

    Un estado aconfesional, que garantice la libertad religiosa está protegiendo cualquier religión, incluida la católica. No es necesario ni aconsejable establecer protecciones particulares.

    Hemos de recordar siempre que la Constitución es para todos, ni siquiera para una mayoría, por muy significativa que ésta sea.

    No obstante, debe recordarse que la libertad religiosa no ampara confesiones que prediquen la violencia, el trato discriminatorio de la mujer… o cualquier otra infracción criminal. Pero la persecución de estas manifestaciones ha de hacerse en el ámbito penal. No es necesario hacer previsiones constitucionales.

    Es mi opinión, respetando cualquier otra mejor fundada.

    Saludos.

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